Artículo 44.
Los coordinadores de las áreas de archivos y bibliotecas, así como los usuarios internos y externos deberán comunicar al Comité el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a fin de instrumentar las actas respectivas, dar vista a las autoridades competentes, y dar seguimiento a las acciones administrativas que se deriven de la infracción.
Artículo 45.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento, por parte del personal que labora en las áreas de archivo y bibliotecas será sancionado de conformidad con lo establecido en el correspondiente Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Artículo 46.
La pérdida, extravío, daño o deterioro de los acervos de las áreas de archivo y biblioteca así como toda acción y omisión que pueda causar perjuicio o poner en riesgo los acervos, será considerado como causa grave de responsabilidad y será objeto de las sanciones siguientes:
Artículo 47.
En caso de robo, extravío o daño, los responsables de las áreas de archivos y bibliotecas deberán realizar las acciones siguientes:
Tratándose de material bibliográfico y hemerográfico, una vez que se haya efectuado el pago por cualquier de los supuestos mencionados, se adquirirá el material realizando ante las instancias universitarias correspondientes lo relacionado con el registro del mismo.
Artículo 48.
Los usuarios internos o externos que pierdan o dañen el acervo, deberán reponerlo y cubrir el costo del proceso técnico correspondiente. En caso de que no sea posible su reposición, deberán realizar lo siguiente:
Artículo 49.
La Secretaría Académica del Instituto deberá comunicar a las coordinaciones de las áreas de archivo y bibliotecas cuando algún miembro del personal académico se ausente en forma definitiva del Instituto, o bien cuando sea objeto de sanciones que suspendan sus derechos universitarios.
Artículo 50.
Los usuarios internos o externos que tengan objeciones o quejas sobre el servicio deberán comunicarlas directamente a la Secretaría Técnica del Instituto, quien determinará lo procedente en acuerdo con el Coordinador o, en casos no contemplados por el presente Reglamento, previa consulta con el Comité. No se tomarán en consideración quejas o denuncias anónimas.
Artículo 51.
Las áreas de archivos y bibliotecas observarán las restricciones que imponga el Comité a los usuarios internos y externos que hubieran incurrido en alguna conducta indebida.
Artículo 52.
Las sanciones del presente Reglamento son independientes de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en la que pudieran incurrir los usuarios internos o externos.
Artículo 53.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta en primera instancia por la coordinación de las áreas de archivo y biblioteca, y por el Comité.
Artículo 54.
El presente Reglamento podrá ser modificado y/o actualizado cada tres años o siempre que lo considere necesario el Comité, tomando en consideración la opinión del Colegio de Investigadores y del Colegio de Técnicos Académicos, y deberá ser sometido nuevamente a revisión y aprobación de Consejo Interno.
Artículo 55.
La interpretación del presente Reglamento estará a cargo del Abogado General.
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