Normatividad

De acuerdo al Reglamento de Archivos y Bibliotecas, en su artículo 28 indica que: Los usuarios internos y externos podrán ingresar a las salas de consulta portando lápices, papel y dispositivos electrónicos personales no profesionales. Deberán registrarse según los lineamientos de cada área de archivo o biblioteca, debiendo acreditar su identidad siempre que se les solicite.

Artículo 44.- Los coordinadores de las áreas de archivos y bibliotecas, así como los usuarios internos y externos deberán comunicar al Comité el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a fin de instrumentar las actas respectivas, dar vista a las autoridades competentes, y dar seguimiento a las acciones administrativas que se deriven de la infracción.

Artículo 45.-El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento, por parte del personal que labora en las áreas de archivo y bibliotecas será sancionado de conformidad con lo establecido en el correspondiente Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

Artículo 46. La pérdida, extravío, daño o deterioro de los acervos de las áreas de archivo y biblioteca así como toda acción y omisión que pueda causar perjuicio o poner en riesgo los acervos, será considerado como causa grave de responsabilidad y será objeto de las sanciones siguientes:

  1. Amonestación verbal;
  2. II. Suspensión indefinida de los servicios como usuario, y
  3. El pago del valor comercial del bien o del deducible que corresponda a la póliza de seguro contratada por la Universidad para el patrimonio cultural y, en su caso, restitución del bien.
  4. Las sanciones serán impuestas por el Comité.
  5. En caso de responsabilidad universitaria, el asunto será turnado al Tribunal Universitario para los efectos procedentes.

Artículo 47.- En caso de robo, extravío o daño, los responsables de las áreas de archivos y bibliotecas deberán realizar las acciones siguientes:

  1. Elaborar un informe detallando de cada uno de los materiales robados, extraviados o dañados y, de ser el caso, presentar las fotografías que acrediten y anexarlas a dicho informe;
  2. En caso de robo o extravío se deberá levantar el acta de hechos ante la Secretaría Administrativa del Instituto, quien tramitará lo conducente ante la unidad jurídica correspondiente para la presentación de la denuncia o querella ante la autoridad competente;
  3. Notificar a la Dirección del Instituto sobre el robo, extravío o daño adjuntando la información y documentación antes mencionada, y
  4. En caso de siniestro que afecte al inmueble o área del depósito archivístico, reportarlo a la Secretaría Administrativa del Instituto.

Biblioteca Justino Fernández

Instituto de Investigaciones Estéticas

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