Las áreas de archivos se encuentran bajo la responsabilidad de los coordinadores y técnicos académicos, quienes deberán contar con experiencia en bibliotecología, archivística, informática, ciencias de la información, historia, historia del arte, fotografía, restauración y otros que determine la Secretaría Técnica.
El Comité nombrará a un integrante del personal académico como curador del acervo artístico, quien supervisará el inventario y realizará recomendaciones de manejo.
Los archivos se dividirán en colecciones que serán propuestas por su Coordinador y por el personal del propio archivo. Se podrá solicitar la opinión del personal académico del Instituto para tal efecto.
Las áreas de archivos tendrán los objetivos siguientes:
Las áreas de archivos tendrán las funciones siguientes:
El Archivo Histórico y de Investigación Documental, tendrá las funciones siguientes: I. Administrar, organizar, describir, conservar y divulgar el acervo documental institucional; II. Integrar documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria nacional; III. Apoyar a la investigación a través del trabajo especializado en archivos y hemerotecas; IV. Elaborar catálogos y publicaciones con material de acervos documentales y hemerográfico, y V. Las demás establecidas en el presente Reglamento. SECCIÓN III. DEL ARCHIVO FOTOGRÁFICO “MANUEL TOUSSAINT”
El Archivo Fotográfico “Manuel Toussaint” contiene un acervo dedicado a la catalogación, incremento, conservación y difusión de materiales fotográficos, analógicos y digitales; así como de material multimedia, principalmente relativas al arte mexicano en todas sus épocas, y sus funciones son las siguientes:
La Biblioteca “Justino Fernández" contiene un acervo dedicado a la organización, conservación, consulta y difusión de libros impresos y electrónicos, revistas, folletos y material multimedia, y sus funciones son las siguientes:
La Biblioteca “Beatriz de la Fuente” contiene un acervo dedicado a la consulta de libros en la sede del Instituto ubicada en el Estado de Oaxaca y tiene como función principal brindar servicios de consulta a usuarios interno y externos e instituciones, de acuerdo con las normas bibliotecarias vigentes.
El Comité estará integrado de la manera siguiente:
El Comité deberá reunirse una vez al mes, para lo cual las convocatorias a las sesiones deberán hacerse con un mínimo de dos días de anticipación, a través de la Secretaría Técnica, y tendrá quorum cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y procurará adoptar sus decisiones por consenso.
Para el caso de que el Comité no logre el consenso, turnará el asunto respectivo al Consejo Interno, quien resolverá en definitiva. En caso de urgencia, la Dirección enviará el asunto por correo electrónico y de no existir respuesta del Consejo Interno dentro del plazo de 48 horas posteriores a que reciba la solicitud, se entenderá la respuesta en sentido afirmativo.
El Comité tendrá las funciones siguientes:
Las propuestas de colección deberán ser presentadas ante el Comité por los coordinadores de los archivos, incluyendo las condiciones de organización, conservación, consulta y difusión, un cronograma, lineamientos y la designación del curador.
Cada curador será responsable de la organización y catalogación de la colección, de acuerdo con el cronograma presentado al Comité. Cuando dicho cronograma no se cumpla por motivos no justificados, y escuchando la opinión del coordinador, el Comité designará a un nuevo curador.
La curaduría y el acceso para usuarios internos al área de archivos y bibliotecas, podrán restringirse en términos de lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.
El Instituto promoverá una política de obtención de objetos digitales, así como de conversión de sus propios archivos analógicos, garantizando su administración, preservación y accesibilidad, bajo los lineamientos siguientes:
Las áreas de archivos y bibliotecas deberán establecer lineamientos para la creación de sus objetos digitales, a partir de estándares institucionales acordes a las necesidades y retos planteados por los avances de la tecnología, bajo los lineamientos siguientes: Cada objeto digital debe ser documentado para garantizar su recuperación, administración y conocimiento;
Cada área deberá conocer y documentar los derechos de autor y reproducción de cada uno de los objetos que forman sus acervos, y
Cada área será responsable de garantizar la transparencia de sus archivos digitales, cambiar el medio de almacenamiento y, en su caso, migrar el formato de los objetos digitales, sin que tales acciones excedan de un periodo de cuatro años.
El Instituto deberá promover, para los usuarios internos, el libre acceso en línea a todos los objetos digitales de sus acervos, con la debida observación de las consideraciones legales que cada colección tenga.
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