Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1°

Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular los archivos y bibliotecas con fines de investigación académica del Instituto de Investigaciones Estéticas.

Artículo 2°

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para la comunidad del Instituto de Investigaciones Estéticas, los responsables de la administración, custodia y préstamo de los archivos y bibliotecas, así como para los usuarios en general.

Artículo 3°

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 

  • Acervo: Conjunto de bienes culturales o materiales que pertenecen al Instituto de Investigaciones Estéticas.
  • Adquisición: Obtención de la propiedad de un bien a título oneroso o gratuito.
  • Área de Archivos: Instancias del Instituto encargadas de organizar, conservar y difundir los documentos que tienen valor histórico y artístico.
  • Archivos: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por el Instituto de Investigaciones Estéticas en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades.
  • Biblioteca: Acervo dedicado a la organización, conservación, consulta y difusión de libros impresos y electrónicos, revistas, folletos y material multimedia.
  • Colección: Parte de un acervo definida por características comunes como: tipo de objetos, procedencia, período histórico, etcétera.
  • Comité: Comité de Archivos y Bibliotecas, órgano colegiado que se encarga de definir las políticas, aprobar las adquisiciones y resolver cualquier controversia relativa a los acervos contemplados en el presente Reglamento.
  • Conservación: Conjunto de procedimientos y medidas destinadas a asegurar la preservación intelectual y material de alteraciones físicas de la información de los archivos.
  • Consulta: Acción de localizar información sobre algún recurso bibliohemerográfico, documental o visual y proporcionarla a los usuarios.
  • Conversión: Proceso de cambio de un soporte a otro, o de un formato a otro de los archivos. Curador: Especialista que proporciona unidad y coherencia discursiva a un acervo histórico o cultural, y que se encuentra a cargo de una colección específica con el fin de mantenerla organizada.
  • Derechos de autor: Conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el sólo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o sea inédita.
  • Instituto: Instituto de Investigaciones Estéticas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Objeto digital: Todo tipo de archivos generados por dispositivos digitales como cámaras, scanners, computadoras, etcétera.
  • Repositorio: Sitio web centralizado para el almacenamiento organizado de objetos digitales.
  • Reprografía: Conjunto de técnicas como el microfilme, la fotocopia o la fotografía (análoga y digital), etcétera, que permiten reproducir un documento con fines de consulta, difusión y conservación.
  • Transparencia: Capacidad de recuperar y restablecer la información en nuevos medios de almacenamiento.
  • Usuarios Internos:
    1. Investigadores y técnicos académicos del Instituto;
    2. Personal académico comisionado temporalmente en el Instituto;
    3. Alumnos del Posgrado en Historia del Arte, con credencial vigente de la Biblioteca Central de la Universidad, y
    4. Personal autorizado por el Comité.
  • Usuarios externos:
    1. Estudiantes de posgrado de la Universidad;
    2. Alumnos de otras entidades académicas universitarias, y
    3. Público en general.

Artículo 4°

Las autoridades del Instituto revisarán con las instancias universitarias correspondientes las medidas jurídicas necesarias para proteger el patrimonio universitario conforme a la Legislación Universitaria.

Artículo 5°

Las áreas de archivos y bibliotecas del Instituto dependerán de la Secretaría Técnica y son las siguientes:

  1. Archivo Histórico y de Investigación Documental;
  2. Archivo Fotográfico “Manuel Toussaint”, y
  3. Bibliotecas “Justino Fernández” y “Beatriz de la Fuente”.

Artículo 6°

Los coordinadores de los archivos y bibliotecas serán nombrados y removidos por el Director del Instituto, previa consulta con el Consejo Interno.

Biblioteca Justino Fernández

Instituto de Investigaciones Estéticas

Horarios

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