Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1°
Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular los archivos y bibliotecas con fines de investigación académica del Instituto de Investigaciones Estéticas.
Artículo 2°
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para la comunidad del Instituto de Investigaciones Estéticas, los responsables de la administración, custodia y préstamo de los archivos y bibliotecas, así como para los usuarios en general.
Artículo 3°
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
- Acervo: Conjunto de bienes culturales o materiales que pertenecen al Instituto de Investigaciones Estéticas.
- Adquisición: Obtención de la propiedad de un bien a título oneroso o gratuito.
- Área de Archivos: Instancias del Instituto encargadas de organizar, conservar y difundir los documentos que tienen valor histórico y artístico.
- Archivos: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por el Instituto de Investigaciones Estéticas en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades.
- Biblioteca: Acervo dedicado a la organización, conservación, consulta y difusión de libros impresos y electrónicos, revistas, folletos y material multimedia.
- Colección: Parte de un acervo definida por características comunes como: tipo de objetos, procedencia, período histórico, etcétera.
- Comité: Comité de Archivos y Bibliotecas, órgano colegiado que se encarga de definir las políticas, aprobar las adquisiciones y resolver cualquier controversia relativa a los acervos contemplados en el presente Reglamento.
- Conservación: Conjunto de procedimientos y medidas destinadas a asegurar la preservación intelectual y material de alteraciones físicas de la información de los archivos.
- Consulta: Acción de localizar información sobre algún recurso bibliohemerográfico, documental o visual y proporcionarla a los usuarios.
- Conversión: Proceso de cambio de un soporte a otro, o de un formato a otro de los archivos. Curador: Especialista que proporciona unidad y coherencia discursiva a un acervo histórico o cultural, y que se encuentra a cargo de una colección específica con el fin de mantenerla organizada.
- Derechos de autor: Conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el sólo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o sea inédita.
- Instituto: Instituto de Investigaciones Estéticas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Objeto digital: Todo tipo de archivos generados por dispositivos digitales como cámaras, scanners, computadoras, etcétera.
- Repositorio: Sitio web centralizado para el almacenamiento organizado de objetos digitales.
- Reprografía: Conjunto de técnicas como el microfilme, la fotocopia o la fotografía (análoga y digital), etcétera, que permiten reproducir un documento con fines de consulta, difusión y conservación.
- Transparencia: Capacidad de recuperar y restablecer la información en nuevos medios de almacenamiento.
- Usuarios Internos:
- Investigadores y técnicos académicos del Instituto;
- Personal académico comisionado temporalmente en el Instituto;
- Alumnos del Posgrado en Historia del Arte, con credencial vigente de la Biblioteca Central de la Universidad, y
- Personal autorizado por el Comité.
- Usuarios externos:
- Estudiantes de posgrado de la Universidad;
- Alumnos de otras entidades académicas universitarias, y
- Público en general.
Artículo 4°
Las autoridades del Instituto revisarán con las instancias universitarias correspondientes las medidas jurídicas necesarias para proteger el patrimonio universitario conforme a la Legislación Universitaria.
Artículo 5°
Las áreas de archivos y bibliotecas del Instituto dependerán de la Secretaría Técnica y son las siguientes:
- Archivo Histórico y de Investigación Documental;
- Archivo Fotográfico “Manuel Toussaint”, y
- Bibliotecas “Justino Fernández” y “Beatriz de la Fuente”.
Artículo 6°
Los coordinadores de los archivos y bibliotecas serán nombrados y removidos por el Director del Instituto, previa consulta con el Consejo Interno.