Capítulo IV. De los Recursos Patrimoniales
Artículo 41.
Forman parte del patrimonio de la Universidad todas las colecciones documentales, fotográficas, escultóricas, pictóricas o artísticas adquiridas por el Instituto, previa formalización del instrumento jurídico consensual correspondiente y mediante el procedimiento establecido por la Legislación Universitaria.
Artículo 42.
Las áreas de archivos y bibliotecas establecerán su forma de catalogación y lo harán del conocimiento del Comité, con apego en los lineamientos internacionales.
Artículo 43.
Los bienes de los acervos de cada área de archivo y biblioteca que sean susceptibles de prestar en comodato, deberán seguir el procedimiento que establezca el Comité, observando lo aplicable de conformidad con la Legislación Universitaria.