Sanciones

Artículo 44.- Los coordinadores de las áreas de archivos y bibliotecas, así como los usuarios internos y externos deberán comunicar al Comité el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a fin de instrumentar las actas respectivas, dar vista a las autoridades competentes, y dar seguimiento a las acciones administrativas que se deriven de la infracción.
Artículo 45.-El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento, por parte del personal que labora en las áreas de archivo y bibliotecas será sancionado de conformidad con lo establecido en el correspondiente Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Artículo 46. La pérdida, extravío, daño o deterioro de los acervos de las áreas de archivo y biblioteca así como toda acción y omisión que pueda causar perjuicio o poner en riesgo los acervos, será considerado como causa grave de responsabilidad y será objeto de las sanciones siguientes:
- Amonestación verbal;
- II. Suspensión indefinida de los servicios como usuario, y
- El pago del valor comercial del bien o del deducible que corresponda a la póliza de seguro contratada por la Universidad para el patrimonio cultural y, en su caso, restitución del bien.
- Las sanciones serán impuestas por el Comité.
- En caso de responsabilidad universitaria, el asunto será turnado al Tribunal Universitario para los efectos procedentes.
Artículo 47.- En caso de robo, extravío o daño, los responsables de las áreas de archivos y bibliotecas deberán realizar las acciones siguientes:
- Elaborar un informe detallando de cada uno de los materiales robados, extraviados o dañados y, de ser el caso, presentar las fotografías que acrediten y anexarlas a dicho informe;
- En caso de robo o extravío se deberá levantar el acta de hechos ante la Secretaría Administrativa del Instituto, quien tramitará lo conducente ante la unidad jurídica correspondiente para la presentación de la denuncia o querella ante la autoridad competente;
- Notificar a la Dirección del Instituto sobre el robo, extravío o daño adjuntando la información y documentación antes mencionada, y
- En caso de siniestro que afecte al inmueble o área del depósito archivístico, reportarlo a la Secretaría Administrativa del Instituto.