Reglamento

SECCIÓN I GENERALES

Artículo 25

Las salas de consulta de las áreas de archivos y bibliotecas serán los espacios destinados exclusiva y expresamente a la lectura, observación o análisis de los materiales.

Artículo 26.

Cada una de las áreas de archivos y bibliotecas establecerán en sus lineamientos internos, los derechos y obligaciones de los usuarios internos y externos que soliciten servicio, y en particular, distinguiendo los servicios a los que tendrán acceso los miembros del personal académico del Instituto y los alumnos del Posgrado en Historia del Arte, así como las precauciones que se consideren necesarias para la conservación y preservación de los archivos.

Artículo 27.
Los encargados de brindar el servicio a usuarios internos y externos, proveerán lo necesario para que el mismo sea de calidad, pertinencia y oportunidad tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Asesorar, orientar e informar sobre los acervos del Instituto, y
  2. Brindar el servicio que corresponda a la especialización de cada área de archivo y biblioteca.

Artículo 28.

Los usuarios internos y externos podrán ingresar a las salas de consulta portando lápices, papel y dispositivos electrónicos personales no profesionales. Deberán registrarse según los lineamientos de cada área de archivo o biblioteca, debiendo acreditar su identidad siempre que se les solicite.

Artículo 29.

Cada área de archivos y bibliotecas deberá tener a la vista el horario de servicio de su sala de consulta, indicando con claridad los días inhábiles. Cuando sea necesario suspender el servicio deberá informarse debidamente por cualquier medio.

Artículo 30.

El Comité y la Secretaría Administrativa del Instituto deberán revisar y publicar anualmente las condiciones y costos por los distintos servicios que se prestan. Las tarifas se modificarán cuando el precio de los insumos necesarios aumente.

Artículo 31.

Los usuarios internos y externos podrán ingresar para la consulta de los archivos vía electrónica. Deberán registrarse según los lineamientos del Registro Único de usuarios, debiendo acreditar su identidad siempre que se le solicite. 


SECCIÓN II. DE LAS FOTOGRAFÍAS 

Artículo 32.

La Coordinación del Archivo Fotográfico “Manuel Toussaint” incluirá en su plan anual, un programa de registro de imágenes que atenderá con fines de investigación del propio Instituto. 

Artículo 33.

El programa de registro de imágenes deberá contemplar lo siguiente: I. Solicitudes de los investigadores del Instituto para proyectos institucionales, y II. Las necesidades generales del Instituto que presenten los investigadores al Comité. 

Artículo 34.

Los registros de imágenes que se realicen para los investigadores, con el fin de cumplir sus proyectos de investigación individual, o para las áreas de apoyo a solicitud de los coordinadores de las mismas, docente o interinstitucional, serán gratuitos y estarán sujetos a la capacidad de catalogación del archivo fotográfico y disponibilidad presupuestal del Instituto. 

Artículo 35.

Los usuarios internos y externos que reciban material fotográfico deberán firmar una responsiva obligándose a incluir los créditos personales e institucionales que correspondan. Además, deberán indicar los fines para los que se solicita la imagen. 

SECCIÓN III REPROGRAFÍA

Artículo 36.

El servicio de reprografia depende directamente de cada área de archivo y biblioteca, por lo que su funcionamiento estará sujeto a las disposiciones que cada uno establezca en los lineamientos respectivos.

Artículo 37.

La coordinación de las áreas de archivo y bibliotecas podrán establecer restricciones especiales para la reprografia del material por cualquier medio para garantizar su conservación. Artículo 38.
Los usuarios internos o externos que soliciten el servicio de reprografia firmarán una carta compromiso aceptando que la reproducción de cualquier material no implica la cesión patrimonial o disfrute autoral de la obra.

Artículo 39.

Las solicitudes de reprografia de los usuarios internos o externos que rebasen las 30 imágenes, se someterán a la consideración del Comité. 

SECCIÓN IV RESERVAS

Artículo 40.

Las restricciones para acceso exclusivo o preferencial a los acervos son las siguientes:

  1. Los materiales de reciente adquisición no inventariados;
  2. Las tomas fotográficas encargadas por un investigador para un proyecto individual. En estos casos el interesado deberá estipular, al solicitar el material, el tiempo que durará la reserva exclusiva del mismo, que no podrá exceder de cinco años, pudiendo solicitar al Comité una prórroga por un periodo similar;
  3. El material de los archivos en proceso de catalogación que estén ligados expresamente a la investigación del personal académico. Las colecciones deben hacerse públicas una vez concluido el catálogo de la colección o de alguna de sus secciones, de acuerdo con el cronograma presentado ante el Comité, y
  4. Los usuarios internos podrán solicitar la restricción de libros específicos para fines de docencia. En estos casos se restringirá su uso a la consulta en sala y se almacenarán en un anaquel especial. La solicitud deberá hacerse ante la coordinación de la biblioteca respectiva, acompañada por el programa de la actividad académica. Se podrán reservan hasta 15 títulos.

Biblioteca Justino Fernández

Instituto de Investigaciones Estéticas

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