Capitulo V. De las medidas Disciplinarias y Sanciones.

Artículo 44.

Los coordinadores de las áreas de archivos y bibliotecas, así como los usuarios internos y externos deberán comunicar al Comité el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a fin de instrumentar las actas respectivas, dar vista a las autoridades competentes, y dar seguimiento a las acciones administrativas que se deriven de la infracción.

Artículo 45.

El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento, por parte del personal que labora en las áreas de archivo y bibliotecas será sancionado de conformidad con lo establecido en el correspondiente Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

Artículo 46.

La pérdida, extravío, daño o deterioro de los acervos de las áreas de archivo y biblioteca así como toda acción y omisión que pueda causar perjuicio o poner en riesgo los acervos, será considerado como causa grave de responsabilidad y será objeto de las sanciones siguientes:

  1. Amonestación verbal;
  2. Suspensión indefinida de los servicios como usuario, y
  3. El pago del valor comercial del bien o del deducible que corresponda a la póliza de seguro contratada por la Universidad para el patrimonio cultural y, en su caso, restitución del bien.
  4. Las sanciones serán impuestas por el Comité.
  5. En caso de responsabilidad universitaria, el asunto será turnado al Tribunal Universitario para los efectos procedentes.

Artículo 47.

En caso de robo, extravío o daño, los responsables de las áreas de archivos y bibliotecas deberán realizar las acciones siguientes:

  1. Elaborar un informe detallando de cada uno de los materiales robados, extraviados o dañados y, de ser el caso, presentar las fotografías que acrediten y anexarlas a dicho informe;
  2. En caso de robo o extravío se deberá levantar el acta de hechos ante la Secretaría Administrativa del Instituto, quien tramitará lo conducente ante la unidad jurídica correspondiente para la presentación de la denuncia o querella ante la autoridad competente;
  3. Notificar a la Dirección del Instituto sobre el robo, extravío o daño adjuntando la información y documentación antes mencionada, y
  4. En caso de siniestro que afecte al inmueble o área del depósito archivístico, reportarlo a la Secretaría Administrativa del Instituto.

Tratándose de material bibliográfico y hemerográfico, una vez que se haya efectuado el pago por cualquier de los supuestos mencionados, se adquirirá el material realizando ante las instancias universitarias correspondientes lo relacionado con el registro del mismo.

Artículo 48.

Los usuarios internos o externos que pierdan o dañen el acervo, deberán reponerlo y cubrir el costo del proceso técnico correspondiente. En caso de que no sea posible su reposición, deberán realizar lo siguiente:

  1. Pagar el deducible correspondiente, o
  2. Tratándose de acervo bibliográfico y hemerográfico, además de lo anterior, deberán:
    1. Comprobar mediante escrito de la editorial que el ejemplar idéntico se encuentra agotado o es de imposible reposición.
    2. Reponer un ejemplar de edición reciente o bien uno del listado de materiales que se tenga previsto adquirir por las bibliotecas.
    3. El periodo de reposición del material no deberá exceder de quince días hábiles.

Artículo 49. 

La Secretaría Académica del Instituto deberá comunicar a las coordinaciones de las áreas de archivo y bibliotecas cuando algún miembro del personal académico se ausente en forma definitiva del Instituto, o bien cuando sea objeto de sanciones que suspendan sus derechos universitarios.

Artículo 50.

Los usuarios internos o externos que tengan objeciones o quejas sobre el servicio deberán comunicarlas directamente a la Secretaría Técnica del Instituto, quien determinará lo procedente en acuerdo con el Coordinador o, en casos no contemplados por el presente Reglamento, previa consulta con el Comité. No se tomarán en consideración quejas o denuncias anónimas.

Artículo 51.

Las áreas de archivos y bibliotecas observarán las restricciones que imponga el Comité a los usuarios internos y externos que hubieran incurrido en alguna conducta indebida.

Artículo 52.

Las sanciones del presente Reglamento son independientes de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en la que pudieran incurrir los usuarios internos o externos.

Artículo 53.

Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta en primera instancia por la coordinación de las áreas de archivo y biblioteca, y por el Comité.

Artículo 54.

El presente Reglamento podrá ser modificado y/o actualizado cada tres años o siempre que lo considere necesario el Comité, tomando en consideración la opinión del Colegio de Investigadores y del Colegio de Técnicos Académicos, y deberá ser sometido nuevamente a revisión y aprobación de Consejo Interno.

Artículo 55.

La interpretación del presente Reglamento estará a cargo del Abogado General.

Biblioteca Justino Fernández

Instituto de Investigaciones Estéticas

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