Capítulo IV. De los Recursos Patrimoniales

Artículo 41.

Forman parte del patrimonio de la Universidad todas las colecciones documentales, fotográficas, escultóricas, pictóricas o artísticas adquiridas por el Instituto, previa formalización del instrumento jurídico consensual correspondiente y mediante el procedimiento establecido por la Legislación Universitaria.

Artículo 42.

Las áreas de archivos y bibliotecas establecerán su forma de catalogación y lo harán del conocimiento del Comité, con apego en los lineamientos internacionales.

Artículo 43.

Los bienes de los acervos de cada área de archivo y biblioteca que sean susceptibles de prestar en comodato, deberán seguir el procedimiento que establezca el Comité, observando lo aplicable de conformidad con la Legislación Universitaria.

Biblioteca Justino Fernández

Instituto de Investigaciones Estéticas

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